ARTICULO 1891 Ejercicio por la posesión o por actos posesorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 1891.- Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca.
Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1891 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1891 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ] [ Art. 1890 ] 1891 [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] [ Art. 1894 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1891 del C.CyC?
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