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ARTICULO 1899 Prescripción adquisitiva larga del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo tí­tulo o buena fe, el plazo es de veinte años.

No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del tí­tulo o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.

También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.

Remisiones: ver art. 1913 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1899 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1899 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] 1899 [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1899 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO I- Disposiciones generales >>
CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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