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ARTICULO 190.-Prescindencia de órgano de fiscalización Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables.
Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión, tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita.
Introduccion COMENTADA al Art. 190 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 190 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] 190 [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 190 del C.CyC?
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