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ARTICULO 189 Existencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 189.-Existencia La simple asociación comienza su existencia como persona jurí­dica a partir de la fecha del acto constitutivo.

Introduccion COMENTADA al Art. 189 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 189 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] 189 [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] [ Art. 192 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 189 del C.CyC?

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