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ARTICULO 189 Existencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 189.-Existencia La simple asociación comienza su existencia como persona jurí­dica a partir de la fecha del acto constitutivo.

Introduccion COMENTADA al Art. 189 (con doctrina)


interpretación
Esta disposición legal es coherente con la regla general consagrada en el art. 142 CCyC para todas las personas jurí­dicas: la simple asociación comienza su existencia como persona jurí­dica a partir de la fecha del acto constitutivo, sin necesidad de autorización estatal ni registración.

Introduccion COMENTADA al Art. 189 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] 189 [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] [ Art. 192 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 189 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 2ª- Simples asociaciones >>


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