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ARTICULO 1906 Transmisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1906.- Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrarí­o.

Introduccion COMENTADA al Art. 1906 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1906 (con jurisprudencia)

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