ARTICULO 1911 Presunción de poseedor o servidor de la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 1911.- Presunción de poseedor o servidor de la posesión.
Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.
Remisiones: ver comentario al art. 1909 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1911 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1911 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] 1911 [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1911 del C.CyC?
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