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ARTICULO 1926.-Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación exclu- yente, y no debe mediar oposición alguna.
Introduccion COMENTADA al Art. 1926 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1926 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ] 1926 [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1926 del C.CyC?
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