<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1937.- Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones Inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
Introduccion COMENTADA al Art. 1937 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1937 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ] 1937 [ Art. 1938 ] [ Art. 1939 ] [ Art. 1940 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1937 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO II- Posesión y tenencia >>
CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5703Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1937.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos