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ARTICULO 1971.- Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan Indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1971 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1971 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ] [ Art. 1970 ] 1971 [ Art. 1972 ] [ Art. 1973 ] [ Art. 1974 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1971 del C.CyC?
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