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ARTICULO 1996 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1996.- Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.

Remisiones: ver arts. 2369 CCyC ss., y concs.

Introduccion COMENTADA al Art. 1996 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1996 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1993 ] [ Art. 1994 ] [ Art. 1995 ] 1996 [ Art. 1997 ] [ Art. 1998 ] [ Art. 1999 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1996 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 3 - Condominio sin indivisión forzosa >
SECCION UNICA- Partición >>


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