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ARTICULO 2013.- Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales Inequívocos.
La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.
Remisiones: ver comentario al art. 2009 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2013 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2013 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] 2013 [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2013 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
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