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ARTICULO 2028 Abdicación de la medianería del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2028.- Abdicación de la medianerí­a. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianerí­a aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio. No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento.

Introduccion COMENTADA al Art. 2028 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2028 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2028 del C.CyC?

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TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
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