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ARTICULO 2053 Mejora u obra nueva en interés particular del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2053.- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y soportar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2053 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2053 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2053 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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