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ARTICULO 2055 Grave deterioro o destrucción del edificio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2055.- Grave deterioro o destrucción del edificio. En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayorí­a que represente más de la mitad del valor, puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción. SI resuelve la reconstrucción, la minorí­a no puede ser obligada a contribuir a ella, y puede liberarse por transmisión de sus derechos a terceros dispuestos a emprender la obra. Ante la ausencia de interesados, la mayorí­a puede adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.

Introduccion COMENTADA al Art. 2055 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2055 (con jurisprudencia)

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