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ARTICULO 2055.- Grave deterioro o destrucción del edificio. En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayoría que represente más de la mitad del valor, puede resolver su demolición y la venta del terreno y de los materiales, la reparación o la reconstrucción. SI resuelve la reconstrucción, la minoría no puede ser obligada a contribuir a ella, y puede liberarse por transmisión de sus derechos a terceros dispuestos a emprender la obra. Ante la ausencia de interesados, la mayoría puede adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2055 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2055 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ] 2055 [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ] [ Art. 2058 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2055 del C.CyC?
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