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ARTICULO 2089.- Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de Inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2089 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2089 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ] 2089 [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ] [ Art. 2092 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2089 del C.CyC?
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