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ARTICULO 2092.- Inscripción. El Instrumento de afectación debe ser Inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2092 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2092 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2089 ] [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ] 2092 [ Art. 2093 ] [ Art. 2094 ] [ Art. 2095 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2092 del C.CyC?
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