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ARTICULO 2095 Deberes de los usuarios del tiempo compartido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2095.- Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:

a. ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin Impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les corresponden; b. responder por los daños a la unidad, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos, sus acompañantes o las personas que ellos autorizan, si tales daños no son ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo; C. comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso; d. abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva, así­ como todo gasto que pueda serle imputado particularmente.

Introduccion COMENTADA al Art. 2095 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2095 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2092 ] [ Art. 2093 ] [ Art. 2094 ] 2095 [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ] [ Art. 2098 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2095 del C.CyC?

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