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ARTICULO 2109 Dirección y administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2109.- Dirección y administración. La dirección y administración del cementerio está a cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento de las Instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los derechos de sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2109 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2109 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2109 del C.CyC?

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