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ARTICULO 2109.- Dirección y administración. La dirección y administración del cementerio está a cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento de las Instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los derechos de sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2109 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2109 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ] [ Art. 2108 ] 2109 [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2109 del C.CyC?
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