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ARTICULO 2110.- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
a. los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros; b. las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2110 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2110 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2107 ] [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ] 2110 [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2110 del C.CyC?
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