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ARTICULO 2113.- Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.
Introduccion COMENTADA al Art. 2113 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2113 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] 2113 [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] [ Art. 2116 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2113 del C.CyC?
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