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ARTICULO 2113.- Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.
1. Introducción
La norma impone relacionar el sistema de cementerios privados con la regulación en interés público propia del sistema público.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2113 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] 2113 [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] [ Art. 2116 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2113 del C.CyC?
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