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ARTICULO 2113 Normas de policía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2113.- Normas de policí­a. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de í­ndole nacional, provincial y municipal relativas a la policí­a mortuoria.

1. Introducción

La norma impone relacionar el sistema de cementerios privados con la regulación en interés público propia del sistema público.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2113 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] 2113 [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] [ Art. 2116 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2113 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VI- Conjuntos inmobiliarios >>
CAPITULO 3 - Cementerios privados >

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