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ARTICULO 2113.- Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.
Introduccion COMENTADA al Art. 2113 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Vinculación con el derecho administrativo Tal como se ha venido destacando a lo largo de todo este capítulo, en el caso de los cementerios privados existe un marcado interés del Estado, en sus diversas formas, por controlar aquellas áreas que le son propias y de casi imposible delegación en los privados, como es el caso de la policía mortuoria (es decir, el destino de las personas una vez fallecidas) o la custodia del ambiente y el agua potable, aspectos que, eventualmente podrían entrar en conflicto con el emprendimiento.
A tal fin, y no sin cierta redundancia,(89) esta norma en comentario reitera lo lógico: deben cumplirse en esta materia "”por todos los actores del sistema, los mencionados en este artículo y los empresarios y dependientes que no lo están"” las leyes y demás normas que hacen al correcto cumplimiento de las funciones estatales. De no hacerlo así será el Estado el que podrá disponer las sanciones que disponga en el marco de sus facultades.
(89) Hemos marcado esa redundancia en nuestro comentario al artículo análogo que se prescribe para el tiempo compartido TÍTULO VII(Í,) Superficie
Introduccion COMENTADA al Art. 2113 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] 2113 [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] [ Art. 2116 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2113 del C.CyC?
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