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ARTICULO 2110.- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
a. los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros; b. las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.
1. Introducción
La norma establece en qué casos excepcionales las parcelas pueden ser embargadas, regulando adecuadamente un aspecto esencial del sistema.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2110 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2107 ] [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ] 2110 [ Art. 2111 ] [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2110 del C.CyC?
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