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ARTICULO 2132 Usufructo a favor de varias personas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2132.- Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. SI se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí­, a menos que el Indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2132 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2132 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ] 2132 [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2132 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VIII- Usufructo >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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