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ARTICULO 2143.- Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2143 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2143 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ] 2143 [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2143 del C.CyC?
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