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ARTICULO 2146.- Mejoras necesarias. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.
El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2146 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2146 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] 2146 [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2146 del C.CyC?
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