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ARTICULO 2149 Comunicación al nudo propietario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2149.- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. SI no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

Introduccion COMENTADA al Art. 2149 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2149 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] 2149 [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2149 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VIII- Usufructo >>
CAPITULO 3 - Obligaciones del usufructuario >

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