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ARTICULO 2149 Comunicación al nudo propietario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2149.- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. SI no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

1. Introducción

Esta norma mantiene similares previsiones a las contenidas en el art. 2880 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2149 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] 2149 [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2149 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VIII- Usufructo >>
CAPITULO 3 - Obligaciones del usufructuario >

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