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ARTICULO 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2161 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2161 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] 2161 [ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2161 del C.CyC?
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