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ARTICULO 2158 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2158.- Concepto. La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Introduccion COMENTADA al Art. 2158 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2158 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2155 ] [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ] 2158 [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2158 del C.CyC?

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