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ARTICULO 2250.- Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño.
Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño.
Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2250 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2250 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] [ Art. 2249 ] 2250 [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2250 del C.CyC?
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