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ARTICULO 2308 Indivisión postcomunitaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2308.- Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este tí­tulo se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.

Fuentes y antecedentes: art. 1560 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2308 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2308 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] 2308 [ Art. 2309 ] [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2308 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO III- Cesión de herencia >>

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