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ARTICULO 240 Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 240.-Lí­mites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones i- y 2- debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Introduccion COMENTADA al Art. 240 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 240 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] 240 [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 240 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >
SECCION 3ª- Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva >>


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