ARTICULO 243 Bienes afectados directamente a un servicio público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 243.-Bienes afectados directamente a un servicio público Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 243 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 243 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] 243 [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 243 del C.CyC?
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