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ARTICULO 243 Bienes afectados directamente a un servicio público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 243.-Bienes afectados directamente a un servicio público Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.

1. introducción

El Capí­tulo 2 del Tí­tulo III versa sobre el patrimonio y en particular sobre su "función de garantí­a", lo cual constituye una novedad. Ciuro Caldani sostiene que la noción de patrimonio forma un "puente" entre la persona y sus bienes. Tiene su base en la individualidad relativamente concreta de los bienes y se proyecta, a tal fin, a la universalidad más "abstracta" de la persona. Por la importancia que reviste el tema, la interpretación del Capí­tulo 2 desenvuelve de forma suscita la teorí­a general del patrimonio.

Interpretacion COMENTADA al Art. 243 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] 243 [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 243 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 2 - Función de garantí­a >

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