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ARTICULO 2415.- Objeto. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros.
Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.
Fuentes y antecedentes: el art. 3518 CC y art. 2366 del Proyecto de 1998.
Remisiones ver comentario al art. 1551 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2415 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2415 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ] 2415 [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2415 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
SECCION 2ª- Partición por donación >>
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