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ARTICULO 2414 Mejora del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2414.- Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los lí­mites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.

Fuentes y antecedentes: art. 3524 CC y art. 2365 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2414 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2414 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2414 del C.CyC?

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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
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