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ARTICULO 2414.- Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.
Fuentes y antecedentes: art. 3524 CC y art. 2365 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se aplican los principios de la mejora a los legitimarios (art. 2444 CCyC y ss.), para el supuesto de partición por ascendiente.
La norma tiene como antecedente al art. 3524 CC y al art. 2365 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2414 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2414 del C.CyC?
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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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