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ARTICULO 2414 Mejora del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2414.- Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los lí­mites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.

Fuentes y antecedentes: art. 3524 CC y art. 2365 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2414 (con doctrina)


2. Interpretación
El artí­culo en comentario admite que el ascendiente mejore a alguno de sus descendientes o a su cónyuge, pero se exige que se opere dentro de los lí­mites de la porción disponible.
Si bien el "partidor" puede tener la intención o decisión de mejorar al cónyuge o a su o sus descendientes, no será suficiente: la mejora exige una manifestación especí­fica en ese sentido, sea en el testamento, sea en la donación. Así­, la eficacia legal de la mejora requiere una manifestación explí­cita, en el contrato de donación o en la disposición de última voluntad. Es una norma general para esta clase de partición.
SECCIÓN 2a Partición por donación

Introduccion COMENTADA al Art. 2414 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2414 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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