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ARTICULO 2540 Alcance subjetivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2540.- Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los Interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarlas o indivisibles.

Introduccion COMENTADA al Art. 2540 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2540 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] 2540 [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2540 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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