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ARTICULO 2538 Pago espontáneo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2538.- Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescrlpta no es repetlble.

Introduccion COMENTADA al Art. 2538 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2538 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] 2538 [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2538 del C.CyC?

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