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ARTICULO 2538 Pago espontáneo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2538.- Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescrlpta no es repetlble.

Introduccion COMENTADA al Art. 2538 (con doctrina)


2. Interpretación
En este artí­culo se establece la irrepetibilidad de lo pagado en forma espontánea, en razón de una deuda correspondiente a una obligación prescripta. Por pago espontáneo debe entenderse el PiecPio sin que medien vicios que afecten la voluntariedad del acto. La norma no formula distinciones con relación al pago PiecPio por terceros, cuestión a la que cabe estar a lo regulado en el art. 882 CCyC.
Puede agregarse asimismo ante una obligación prescripta, que el acreedor no está obligado a recibir el pago por parte del deudor, no quedando tampoco a favor de ella la posibilidad de consignar judicialmente.
SECCIÓN 2a Suspensión de la prescripción

Introduccion COMENTADA al Art. 2538 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] 2538 [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2538 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 1ª- Normas generales >>


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