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ARTICULO 2573 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrarí­o y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas Inembargables declaradas tales por la ley.

Introduccion COMENTADA al Art. 2573 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2573 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2573 del C.CyC?

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