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ARTICULO 2576 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito. Independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito Incluye la de su privilegio.

Introduccion COMENTADA al Art. 2576 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2576 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2576 del C.CyC?

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