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ARTICULO 2576 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2576.- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito. Independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito Incluye la de su privilegio.

Introduccion COMENTADA al Art. 2576 (con doctrina)


1. Interpretación
1.1. Indivisibilidad de los privilegios El principio de indivisibilidad que consagra el artí­culo en comentario consiste en que toda la cosa que constituye el asiento del privilegio y cada parte de ella quedan afectadas al pago de todo el crédito y de cada parte de él. La división de las cosas o del crédito no afecta la integridad del privilegio y este subsiste hasta tanto haya sido totalmente satisfecho el acreedor.
1.2. Transmisión del crédito Como una consecuencia del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el art. 2576 prevé que la transmisión del crédito incluye la del privilegio. Ello es así­, pues siendo los privilegios calidades de ciertos créditos, resultan accesorios de ellos y quedan ligados a su suerte, siguiéndolos en todas sus vicisitudes.

Introduccion COMENTADA al Art. 2576 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] 2576 [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2576 del C.CyC?

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