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ARTICULO 2579.- Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2579 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2579 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] 2579 [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2579 del C.CyC?
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