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ARTICULO 2582 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se Indica:

a. los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se Incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b. los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigí¼edad o despido, falta de preavlso y fondo de desempleo, sobre las mercaderí­as, materias primas y maquinarlas que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación.

Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos; C. los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; d. lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla; e. los créditos garantizados con hipoteca, antlcresls, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantí­a especial o flotante; f. los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minerí­a.

Introduccion COMENTADA al Art. 2582 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2582 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] 2582 [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2582 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO II- Privilegios >>
CAPITULO 2 - Privilegios especiales >

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