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ARTICULO 2582.- Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se Indica:
a. los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se Incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b. los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigí¼edad o despido, falta de preavlso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarlas que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación.
Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos; C. los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; d. lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla; e. los créditos garantizados con hipoteca, antlcresls, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; f. los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería.
1. Introducción
El art. 2582 determina en seis incisos cuáles créditos gozarán de privilegio especial, en una enumeración que armoniza con la Ley de Concursos y Quiebras (art. 241), criterio que luce como adecuado y que obedece al propósito declarado en los "Fundamentos" de "encaminarse a la anhelada unificación" del régimen de los privilegios.
Esta armonización implica la eliminación de algunos privilegios que contenía el Código de Vélez, como el del vendedor de inmuebles o el del locador, el de los copartícipes por la garantía de evicción, etc.
Sin embargo, no se incorporó un precepto similar al contenido en el art. 3884 del Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado de 1987 y no se dispone, por ende, la derogación de los privilegios establecidos por leyes especiales dejando subsistentes solo los contemplados en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería, como en aquel Proyecto se preveía.
Una norma en tal sentido hubiera acentuado el camino hacia la unificación, disipando cualquier duda que pudiera generarse respecto de los privilegios creados por leyes especiales, que conspiran contra la congruencia y claridad del régimen de los privilegios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2582 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] 2582 [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2582 del C.CyC?
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LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO II- Privilegios >>
CAPITULO 2 - Privilegios especiales >
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