<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los Importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por Indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2584 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] 2584 [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2584 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO II- Privilegios >>
CAPITULO 2 - Privilegios especiales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3974Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2584.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos